C'est une décision qui vient d'être prise par Youtube en Espagne, à la suite de la demande de l'APROCTA Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo.
Citation:
Aunque estas comunicaciones se radian en abierto en lo que se conoce como “banda aérea” del espectro radiofónico, la Ley General de las Telecomunicaciones especifica que no se permite “la interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general”, así como “la divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización”.
Además, este tipo de archivos de voz están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos, y conforme a la Agencia Estatal de Protección de Datos, solo Aena (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) está autorizada a grabar y archivar este tipo de comunicaciones, no pudiendo existir archivos en poder de otras empresas o particulares.
Por último, la normativa aeronáutica nacional y europea regulan estrictamente el uso que de estos archivos se puede hacer, siendo únicamente “aquel relativo a una investigación por parte de los organismos vinculados a la seguridad aérea, no pudiendo difundir ninguno de los datos, grabaciones o comunicaciones”.
Ces conversations ne sont pas destinées à une diffusion au public et la loi sur les Télécommunications interdit l'interception des communications.
D'autre part une loi organique protège les données de ce genre et seule AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) est autorisée à en disposer.
Enfin, une norme nationale et européenne régule l'utilisation de ce genre d'informations.
Cette demande de l'APROCTA vient à la suite de l'accident du Spanair JK5022 à Madrid.
http://www.aprocta.es/noticias/general/ ... y-pilotos/